REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, diez (10) de Octubre de 2025.
ASUNTO: EP21-H-2025-000003
Años: 215 ° y 166°
Sent. Nro. 039-2025.
SOLICITANTE: Ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.193.614.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Mérida, edificio Mérida Piso 1, Oficina 4, de la ciudad de Barinas, del Municipio Barinas, estado Barinas
NOTADO: Ciudadano José Omar Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.083, domiciliado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Calle 5, Casa 101, en la Ciudad de Barinas estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados en ejercicio Joana Guimar Sevilla Zambrano, Pedro Luis Salas Camacho Y Blanca Cecilia Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 270.468, 296.066 y 54.506, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL). CONSULTA.
I
ANTECEDENTES
Se recibió en consulta en este Tribunal de Alzada, actuaciones contentivas del procedimiento de solicitud de interdicción, formulada por la abogada en ejercicio Joana Guimar Sevilla Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.468, en representación del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.193.614, tal y como consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº45, folios 133 al 135, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por ese organismo; correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas luego del sorteo de causas mediante sistema automatizado del sistema juris 2000.
En fecha 07/10/2025, esta alzada dictó auto de entrada en la presente consulta.
II
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA
En fecha 09 de junio de 2025, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la solicitud al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, formó expediente y se le dio entrada en fecha 11/06/2025; posterior en fecha 16/06/2025, mediante auto ese Tribunal instó al representante legal del solicitante a los efectos de consignar copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Omar Dávila y de la ciudadana Yenifer Lisbeth Flores Quelis; así como de los testigos ciudadanos Conrada Del Carmen Quelis, Alberto José Ortega Duarte, Bárbara Kellys Ortega Flores, Aura Valentina Cova Rondón, Gabriel Nicolás Rondón Sáez Y Aura Violeta Rondón Sáez, mencionados en el escrito de solicitud, dando cumplimiento el 19/06/2025.
Por auto de fecha 20 de junio de 2025, ese Tribunal instó a la parte actora a subsanar la discrepancia en relación al número de cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Yenifer Lisbeth Flores Quelis. En fecha 25 de junio de 2025, la parte actora mediante diligencia aclaró la discrepancia, dando cumplimiento con el auto dictado.
En fecha 26 de junio de 2025, se admite la demanda, ordenándose la apertura de una averiguación sumaria acerca de los hechos imputado al ciudadano José Omar Dávila, ya identificado, a cuyos fines se acordó designar dos médicos psiquiátricas para que examinaran al mencionado ciudadano y emitieran juicio, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. En cuanto a los ciudadanos que deben ser oídos de acuerdo al artículo 396 del Código Civil, fijó así como oportunidad para que se trasladara el Tribunal, iigualmente se fijó oportunidad, para oír al ciudadano José Omar Dávila. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 parte final del Código Civil, se ordenó librar un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concede un lapso de quince (15) días de despacho siguiente a que conste en autos su consignación, y ser publicado en un diario de circulación regional.
En fecha 11/07/205, la Alguacil del circuito judicial civil Dayana Carolina Moncada Hernaández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.839.143, consignó la respectiva resulta de la boleta Nº EH21BOL2025000311, librada en fecha 10/07/2025, debidamente firmada como recibida por la ciudadana abogada Mariela Picado en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 11/07/2025. Mediante diligencia suscrita el 11/07/2025 el abogado Pedro Luis Salas Camacho, consignó ejemplar del periódico El Diario de los Llanos, en el que fue publicado el Edicto en cuestión.
III
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
Peticiona la solicitante que de conformidad con lo establecido en los artículos 393 del Código Civil, sea sometido a interdicción el padre de su mandante, ciudadano José Omar Dávila, quien está bajo el cuidado y vigilancia desde el año 2024 por la hermana consanguínea por parte de madre ciudadana Yennifer Flores Quelis, quien manifestó haber sido criada como hija por el ciudadano José Omar Dávila; quien después del divorcio la salud mental de quien es su progenitor empezó a deteriorarse comunicándose con pocas palabras, desesperos de caminar, que se fue agudizando la situación, no poder estar solo por ataques provocados por delirios de persecución, que para ese momento se encontraba viviendo con su hermana, quien h aquerido como padre del solicitante, que debido a la situación por la que salió del país para poder costear el tratamiento psiquiátrico, y lo necesario para el socorro familiar, pues en compañía del esposo de la ciudadana Yenifer Flores Quelis dejaron sus actividades laborales para dedicarse al cuidado del ciudadano José Omar Dávila. Que estuvo recluido seis meses aproximadamente en el centro de Salud Mental Psiquiátrico Guanare en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa desde enero de 2024, según informes médico que se anexa, que el alta médica indica que se encuentra en modo pasivo de sus trastornos debe continuar medicado, que puede recaer volviendo se persona agresiva., que reconoce a la ciudadana Yenifer Flores Quelis como su hija la apoda Mi Niña, y a su hija la reconoce como nieta, quienes conviven en la dirección que indicó.. Solicitó que a los fines de demostrar el estado de salud de discapacidad en la que se encuentra su padre José Omar Dávila, solicitó que sea valorado por una junta médica designada por el Tribunal, para que certifiquen el estado mental y a los fines de la determinación de su discapacidad de ser necesario, peticionó sea requerido a su médico tratante Dr. Ali González Polanco y a la Dra. Ysabel Cristina Paredes para la determinación de tal discapacidad. Solicito sean oídos los amigos y/o parientes de acuerdo a lo establecida en el Código Civil.
Acompañó a la solicitud de interdicción:
1. Copias del poder especial presentado para ser exhibido y su confrontación y posteriormente certificado por la Secretaria, autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes, inserto bajo el número 45, Folio 133 al 135, Tomo 44, de los Libros de autenticaciones llevado por ese Registro, de fecha 05 de septiembre de 2018, otorgado por el ciudadano Josmar Junior Dávila Querales a los abogados Joana Guimar Sevilla Zambrano y José Rapahel Durant Herrera, marcado con la letra “A”;
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis marcada con la letra “B”;
3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis, asentada bajo el N° 284, de fecha 04/04/1988 por ante por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas marcada con la letra “C”;
4. Copia certificada de informe médico expedido en fecha 10/03/2023; por la DRA. YSABEL CRISTINA PAREDES Médico Psiquiatra – Psicoterapeuta marcado con letra “D”.
5. Copia certificada de informe médico expedido en fechas 09/01/2024 y 26/08/2024; por el DR. ALI GONZÁLEZ POLANCO Médico Psiquiatra marcado con la letra “E y F”.
IV
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha (25) de septiembre de 2025, el Tribunal de la causa se pronunció en los términos siguientes:
… Omissis…
analiza ese órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por el solicitante en el libelo de demanda, a saber:
• Copia certificada del poder especial presentado a efectum videndi otorgado por el ciudadano JOSMAR JUNIOR DÁVILA QUELIS, identificado en autos, según consta inserto a los folios 05, 06 y 07, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes, inserto bajo el número 45, Folio 133 al 135, Tomo 44, de los Libros de autenticaciones llevado por ese Registro, de fecha 05 de septiembre de 2018.
• Copias certificadas de acta de nacimiento del ciudadano JOSMAR JUNIOR DÁVILA QUELIS, asentada bajo el N° 284, del año 04/04/1988 por ante por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de informe médico expedido en fecha 10/03/2023; por la DRA. YSABEL CRISTINA PAREDES Médico Psiquiatra – Psicoterapeuta, cursante en el folio 10.
• Original de informe médico expedido en fecha 10/03/2023; por el DR. ALI GONZÁLEZ POLANCO Médico Psiquiatra, cursante en el folios 11 y 12.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSMAR JUNIOR DÁVILA QUELIS, JOSÉ OMAR DÁVILA, YENIFER LISBETH FLORES QUELIS, CONRADA DEL CARMEN QUELIS, ALBERTO JOSE ORTEGA DUARTE, BARBARA KELLYS ORTEGA FLORES, AURA VALENTINA COVA RONDON, GABRIEL NICOLAS RONDON SAEZ Y AURA VIOLETA RONDON SAEZ, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Originales de los informes médicos de las profesionales de la medicina designados al efecto, cursantes en autos en los folios 66, 67 y 71, expedido en fecha 23/07/2025, por el médico psiquiatra DR. ALI GONZÁLEZ POLANCO y el informe expedido en fecha 04/08/2025; por la Médico Psiquiatra DRA. YSABEL PAREDES.
Para decidir el Tribunal observa:
Los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:
Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
De la norma transcrita, resulta evidente que el procedimiento judicial que se lleva a cabo en la interdicción civil presentada y su fundamento sustantivo, va en mira procesal el cual formaliza el juicio para finalmente designar un tutor y proteger los intereses del interdicto.
De los informes médicos de las profesionales de la medicina designados al efecto, cursantes en autos en los folios 66, 67 y 71, se evidencia que el ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA, según evaluación efectuada en fecha 23/07/2025; por el médico psiquiatra DR. ALI GONZÁLEZ POLANCO, tratante en el Centro Médico Portuguesa “Servicio Psiquiatra” Guanare estado Portuguesa; quien según su informe médico estableció que el ciudadano antes mencionado:
“Fue ingresado 08/01/2024, a la Unidad de Psiquiatría Guanare por manifestar por manifestar familiares presentar desde el 31/12/2023; conducta agresiva, negación a ingerir alimentos por expresar miedo a daño siendo evaluado en aquella oportunidad por Psiquiatría en Barinas antes idea de daño a su persona sentimiento de persecución y permanecer aislado en la habitación, no dormir de varios meses y estar hiperactivo, fuer tratado con antidepresivo, medicación memantina y quetiapina, a su ingreso a la Unidad de Psiquiatría Guanare apreciamos los síntomas y signos señalados, además presentaba ideas negativas de auto inculpación, persistía hiperactivo, poco comunicativo e ideas de daño perjuicio se medica con ansiolíticos clonazepan por inquietud psicomotriz antidepresivo mirtazapriza, quetiapina por ideas de persecución delirantes, evolución en el curso del tiempo hospitalizado. Se observó mejoría parcial, menos inquietud poco comunicativa, mejora sueño pero con comportamiento ensimismado, recibió tratamiento a su egreso el 03/09/2025; la motrigina estabilizador del ánimo, queatipina, fluosetina. Consulta en el centro médico portuguesa el 22/07/2025, donde acude en compañía de familiar permanece alteración sueño poco comunicativo, ensimismado, manifiesta a su familiar que en ocasiones de negación al aseo personal y olvidos de sucesos recientes y no reconocimiento nombre de familiares en algunos momentos. Estudio electroencefalograma referido por el familiar donde reporta atrofia cerebral. Comentario: Es un ciudadano que se detecta un trastorno mental psicótico, motivo de hospitalización con pérdida de capacidad cognitiva, más acentuado en estos momentos donde presenta características de trastorno demencial, con síntomas psicóticos, siendo su capacidad de responsabilidad para el manejo personal de sus obligaciones no está en sus condiciones psicológicas y se amerita de cuidados y apoyo ante su situación mental. Un trastorno de encefalopatía degenerativa moderada y síntomas y signos de trastornos psicóticos de características delirantes. Conclusión: TIENE PÉRDIDA DE MEMORIA CON DIFICULTAD EN SU MANEJO DE RECUERDOS RECIENTES Y DE MEDIANO CURSO TIEMPO (DEMENCIA ETAPA INTERMEDIA) CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS DELIRANTES.
En cuanto al informe expedido en fecha 04/08/2025; por la Médico Psiquiatra DRA. YSABEL PAREDES tratante en el Centro Comercial Migor, Avenida Blonval López, Piso 2, Local 26, Urbanización Alto Barinas frente a la Clínica Varyna del Municipio Barinas estado Barinas, quien según su informe médico estableció que:
“Se trata de paciente masculino, quien fue visto por esta consulta en marzo de 2023, refiere la hijastra que en enero desde ese mismo año presento crisis psicótica, paranoide, con idea de delirante de daños y perjuicio, ideas de persecución, estuvo en aparente estado catatónico durante varios días, acostado con mutismo, sin movimientos, sin comer y sin tomar agua, fue visto por psiquiatra quien le indico tratamiento médico con mejoría parcial de los síntomas. Para el momento de la evaluación en marso de 2023 evidencio sintomatología clínica de un episodios depresivo psicótico, hiporexia, pérdida de peso, apatía, anehedoneia, ansiedad, miedo, inquietud, llanto fácil, facies de angustia y preocupación, perseverante refiere que “Él es un mostro y que lo van a castigar, que no merece vivir” sentimientos de culpa bradipsiquia, no responde ni colabora con la evaluación. Se indicó tratamiento, solo acudió a dos consultas en el año 2023, por lo que no se mantuvo seguimiento de los casos posteriormente resultados de RDMN cerebral (marzo 2023): Cambio microangeopáticos y cambios involutivos corticales a predominio pronto parietal bilateral, fue visto por neurología el año pasado donde plantea diagnóstico de trastorno depresivo mayor y episodio trastorno cognitivo en estudio, indicando tratamiento. Refiere el familiar que el paciente fue hospitalizado el año pasado (2024) entre enero y septiembre en la Unidad Psiquiátrica de Guanare, donde recibió tratamiento con antipsicóticos y antidepresivos, y es donde mantiene control y tratamiento actualmente. Impresión diagnostica: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE Y DETERIORO COGNITIVO EN ESTUDIO.
Ahora bien, las resultas de las evaluaciones efectuadas por el especialistas en medicina designado en esta causa, adminiculadas a la posición del ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA, en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, y las declaraciones aquí rendidas por los testigos, antes identificados, conllevan a considerar que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA , todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA, formulado por el ciudadano JOSMAR JUNIOR DÁVILA QUELIS, antes identificados.
SEGUNDO: Se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE OMAR DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.083, domiciliado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Calle 5, Casa 101 en la Ciudad de Barinas estado Barinas. En consecuencia de lo anterior se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana YENIFER LISBETH FLORES QUELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.536.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en un diario de circulación regional en dimensiones que permitan su fácil lectura, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria. ..Sic..
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE CONSULTA
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que el procedimiento se inicia por solicitud de interdicción formulada por la abogada en ejercicio Joana Guimar Sevilla Zambrano, en su carácter de representante legal del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelisut supra identificado, tal y como consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº45, folios 133 al 135, Tomo 44, peticionando la interdicción del ciudadano José Omar Dávila, por cuanto después del divorcio la salud mental de quien es su progenitor empezó a deteriorarse comunicándose con pocas palabras, desesperos de caminar, que se fue agudizando la situación, no poder estar solo por ataques provocados por delirios de persecución, que según informes médicos acompañados, para ese momento se encontraba viviendo con su hermana, quien ha querido como padre del solicitante, que debido a la situación por la que salió del país para poder costear el tratamiento psiquiátrico, y lo necesario para el socorro familiar, pues en compañía del esposo de la ciudadana Yenifer Flores Quelis dejaron sus actividades laborales para dedicarse al cuidado del ciudadano José Omar Dávila. Que estuvo recluido seis meses aproximadamente en el centro de Salud Mental Psiquiátrico Guanare en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa desde enero de 2024, según informes médico que se anexa, que el alta médica indica que se encuentra en modo pasivo de sus trastornos debe continuar medicado, que puede recaer volviendo se persona agresiva., que reconoce a la ciudadana Yenifer Flores Quelis como su hija la apoda Mi Niña, y a su hija la reconoce como nieta, quienes conviven en la dirección que indicó.. Solicitó que a los fines de demostrar el estado de salud de discapacidad en la que se encuentra su padre José Omar Dávila, solicitó que sea valorado por una junta médica designada por el Tribunal, para que certifiquen el estado mental y a los fines de la determinación de su discapacidad de ser necesario, peticionó sea requerido a su médico tratante Dr. Ali González Polanco y a la Dra. Ysabel Cristina Paredes para la determinación de tal discapacidad. Solicito sean oídos los amigos y/o parientes de acuerdo a lo establecida en el Código Civil.
Según se desprende del contenido del informe médico privado inserto a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) afirma que el 22/07/2025 acude en compañía de familiar permanece alteración sueño poco comunicativo, ensimismado, manifiesta a su familiar que en ocasiones de negación al aseo personal y olvidos de sucesos recientes y no reconocimiento nombre de familiares en algunos momentos. Estudio electroencefalograma referido por el familiar donde reporta atrofia cerebral. Comentario: Es un ciudadano que se detecta un trastorno mental psicótico, motivo de hospitalización con pérdida de capacidad cognitiva, más acentuado en estos momentos donde presenta características de trastorno demencial, con síntomas psicóticos, siendo su capacidad de responsabilidad para el manejo personal de sus obligaciones no está en sus condiciones psicológicas y se amerita de cuidados y apoyo ante su situación mental. Un trastorno de encefalopatía degenerativa moderada y síntomas y signos de trastornos psicóticos de características delirantes. Conclusión: tiene pérdida de memoria con dificultad en su manejo de recuerdos recientes y de mediano curso tiempo (demencia etapa intermedia) con síntomas psicóticos delirantes.
De igual forma en informe médico de facultativo privado que corre al folio setenta (70) y setenta y uno (71), para el momento de la evaluación en marzo de 2023 evidencio sintomatología clínica de un episodios depresivo psicótico, hiporexia, pérdida de peso, apatía, anehedoneia, ansiedad, miedo, inquietud, llanto fácil, facies de angustia y preocupación, perseverante refiere que “Él es un monstruo y que lo van a castigar, que no merece vivir” sentimientos de culpa bradipsiquia, no responde ni colabora con la evaluación. Se indicó tratamiento, solo acudió a dos consultas en el año 2023, por lo que no se mantuvo seguimiento de los casos posteriormente resultados de RDMN cerebral (marzo 2023): Cambio microangeopáticos y cambios involutivos corticales a predominio pronto parietal bilateral, fue visto por neurología el año pasado donde plantea diagnóstico de trastorno depresivo mayor y episodio trastorno cognitivo en estudio, indicando tratamiento. Refiere el facultativo que fue visto por neurología el año 2024 donde plantean diagnóstico de trastorno depresivo mayor y episodio trastorno cognitivo en estudio, indicando tratamiento.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada la consulta de la declaratoria de la interdicción provisional del ciudadano José Omar Dávila, procediendo a examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento, y como consecuencia de ello el nombramiento del tutor, ya que esta etapa sumaria, se constituye en una etapa cautelar, en la que se procede a proteger al notado de incapacidad y a su patrimonio, así como la procura de la atención de sus intereses básicos.
Se desprende que en primera instancia se realizó el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se notificó a la representación del ministerio Público, la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión. Se denota que el Tribunal de Primera Instancia, para la designación de dos facultativos ofició al Director de Hospital Luis Razetti del estado Barinas, tal como consta al folio veintiocho (28) siendo recibida respuesta 10/07/2025 oficio del Medico Director del referido Hospital, informando que no se hacia ese tipo de procedimiento por carecer de recursos humanos y disponibilidad de tiempo.
De las actas procesales se colige que previa solicitud el Tribunal de la causa procedió a librar oficio a los médicos tratantes para realizar la valoración psiquiátrica del ciudadano José Omar Dávila, oficio librados en fecha 17/07/2025 que corren a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59). Los informes que contienen la valoración médica se encuentran cursante a los folios sesenta y seis (66), sesenta y siete (67) y setenta (70), con la conclusión el primero de ellos emitido por el Dr. Alí González Polanco, tiene pérdida de memoria con dificultad en su manejo de recuerdos reciente y de mediano curso (demencia etapa intermedia) con síntomas psicóticos delirantes; la segunda médico Dra. Ysabel Paredes, concluyó en su impresión diagnostica trastorno depresivo recurrente, deterioro cognitivo en estudio.
En fecha 25 de septiembre de 2025, el Tribunal a quo dicta sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano José Omar Dávila, plenamente identificados en el texto de este fallo, designando como tutora interina a la ciudadana Yenifer Lisbeth Flores Quelis, titular de la cédula de identidad numero V-13.061.536, ordenando además continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario, el registro del decreto por ante la Oficina de registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, así como por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numerales 7 y 8, y la publicación del decreto en el diario de circulación regional.
Ahora bien, consta en los autos las declaraciones de los parientes, quienes respondieron al interrogatorio formulado:
• CONRADA DEL CARMEN QUELIS: conoce de vista y trato al ciudadano José Omar Dávila lo conoce en valencia en la universidad y el colegio, ambos somos educadores, posteriormente fuimos esposos, cuando lo conocí yo tenía dos hijos, la niña tenía para ese momento tenía cuatro años y el niño tenía meses, haciéndose cargo de mis dos hijo y en el año 88 nació Josmar Junior Dávila Quelis. En cuanto al estado mental y la salud física está bien, en cuanto a la salud mental tiene desequilibro mental según diagnostico medico sufre de demencia senil, en cuanto al trato él no es agresivo con nosotros físicamente, solo que cuando siente calor se quita la ropa y se quiere ir a la calle sin darse cuenta que se encuentra desnudo; que vive en su casa y lo cuida mi hija Yenifer Flores Quelis, mi hija dejo su casa para venir a cuidar a su papa en mi casa. Ella y su esposo esta al cuidado de él
• ALBERTO JOSÉ ORTEGA DUARTE: Que conoce al ciudadano José Omar Dávila hace 29 años, como suegro que biológicamente no lo es pero si crio a mi esposa Yenifer Lisbeth Flores desde los cuatro años, desde esa vez que lo conozco su trato ha sido de maravilla un hombre respetuoso. Que en cuanto a la salud actual física y mental del señor José Omar Dávila que hace dos años y medio le diagnosticaron demencia para ese tiempo vivía en Barinitas, donde la señora violeta nos informó que él se sentía mal diciendo cosas incoherentes, y desde esa fecha estamos al cuidado de él. Que habita la casa de la señora Carmen Quelis, Yenifer Lisbeth Flores Quelis que es su esposa, Bárbara Kellys Ortega que es su hija y mi persona, todos nosotros estamos al cuidado de él.
• BÁRBARA KELLYS ORTEGA FLORES, conozco el ciudadano José Omar Dávila, porque él es su abuelo, la única figura paterna que conozco por parte de mi mama Yenifer Flores; en cuanto a la salud actual física y mental del señor José Omar Dávila que él se enfermó hace dos años, le diagnosticaron demencia senil por lo general en ese tiempo no reconocía a ciertas personas se puede decir que solo la reconocía y a su abuela Carmen Quelis, y actualmente su comportamiento es un hombre tranquilo y de un tiempo para acá el empezó a presentar un tipo de ansiedad depresión, por momento pierde así la razón y se quita la ropa, por cuanto su salud se ha ido degenerando y í es muy fuerte verlo así. Que se encarga de su cuidado es su mama Yenifer Flores, aunque con quien habita es su padre Alberto ortega, su abuela Carmen Quelis, su mama Yenifer Flores y su persona.
• GABRIEL NICOLÁS RONDÓN SÁEZ: conocer al ciudadano José Omar Dávila; acerca de la salud actual física y mental refirió conocer desde el primer día, presenta desequilibrio mental. que habita con Carmen quien es su ex esposa y con Yenifer que es su hija de crianza, quien se encarga de su cuidado.
• AURA VIOLETA RONDÓN SÁEZ, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Omar que él es su tío hermano de su mama; acerca de la salud actual física y mental del ciudadano José Omar Dávila aparentemente se ve bien pero su cabecita no está bien, actualmente no goza de salud mental, necesita del cuidado de las personas que están con él y a dios gracias como familia están muy contento con el apoyo de Yenifer y Carmen Quelis quien fue su esposa; que habita y se encargan del ciudadano diario con Yenifer que es su hija de crianza, inclusive Yenifer lo llama papa y el la reconoce como su hija, estamos satisfechos como familia del trato y cuidado que el recibe
Las declaraciones antes transcritas, de amigos y familiares cercanos del notado, se les otorga valor probatorio en virtud de haber manifestado un total conocimiento de su situación especial, siendo contestes en relación a la condiciones de salud física y mental del ciudadano José Omar Dávila, pues afirmaron que presenta, desequilibrio mental y demencia senil, por lo que considera quien aquí decide que resultan plenamente confiables sus declaraciones; valoración que se concede en estricta aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que adminiculadas con los informes médicos de profesionales del área de psiquiatría, cuyas conclusiones al examen se encuentran transcritos parcialmente ut supra, si bien se observa de las actuaciones procesales, que no fueron debidamente juramentados, tales documentales constituyen un documento privado, y se desprende de ello un indicio en relación al estado de salud mental, concluyendo con los exámenes que el ciudadano antes mencionado requiere se provea adecuadamente para la protección y atención de sus intereses, de carácter profiláctico y afectivos.
Ahora bien de las documentales a saber:
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis marcada con la letra, constituye el medio idóneo de identificación de las personas naturales de cuedo con lo establecido en el arituclo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis, asentada bajo el N° 284, de fecha 04/04/1988 por ante por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas. Se trata de una documental de carácter público de acuerdo con el contenido del artículo 1357 y 1359 del Código Civil, que el presuntamente notado ciudadano José Omar Dávila, es el padre del solicitante.
• Copia certificada de informe médico expedido en fecha 10/03/2023; por la DRA. YSABEL CRISTINA PAREDES Médico Psiquiatra – Psicoterapeuta.
• Copia certificada de informe médico expedido en fechas 09/01/2024 y 26/08/2024; por el DR. ALI GONZÁLEZ POLANCO Médico Psiquiatra.
Los particulares que preceden fueron analizados y valorados por esta Juzgadora con anterioridad.
En fecha 09/07/2025, el notado fue interrogado respondiendo lo que a continuación se transcribe:
“… Omissis…la Juez del Tribunal Abg. Arianet del Carmen Villadiego, realizo la entrevista de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es tu nombre completo? RESPONDIO: José Omar; SEGUNDA PREGUNTA: ¿En qué año nació? RESPONDIO: 52; TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos años tienes? RESPONDIO: Muchos; CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tienes? RESPONDIO: Varios, QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hijo? respondió: No respondió, SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe dónde se encuentra ahora mismo? RESPONDIO: Si; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Actualmente con quien vives? RESPONDIO: Yenifer, OCTAVA PREGUNATA: ¿Sabes la dirección dónde vives?, RESPONDIO: Alto Barinas Sur: NOVENA PREGUNTA: ¿Cuéntame señor José Dávila Cuales Son Tus Quehaceres? RESPONDIO: Acostado; DECIMA PREGUNTA: ¿Te gustan los animales? RESPONDIO: Perro; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Te sabes los números?: RESPONDIÓ: Del 1 al 1000; DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Se siente bien aquí? RESPONDIO: Cansado, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Señor José Dávila Está cómodo? RESPONDIÓ: No; DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Te bañas tú solo o alguien te baña? RESPONDIÓ: Solo. Seguidamente el Tribunal observa que el mencionado ciudadano se encuentra físicamente en buen estado pero mentalmente según aquí se observa que presenta trastornos de coordinación al hablar y responder las preguntas aquí realizadas, así mismo se observa que la casa donde se encuentra actualmente se encuentra en buen estado y rodeado de familiares como ex esposa, hijastra quien se encontraban presentes en este acto; así mismo se requiere de que sea llevado a consulta a los médicos correspondientes para que evalúen sus trastornos mentales. Seguidamente el Tribunal da por terminada la entrevista del ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA, dejando constancia que el mencionado ciudadano firmó dejando plasmado en el acta sus huellas dactilares. Es todo, se Terminó, se Leyó y conformen firman”…Sic…
Para decidir, este Tribunal observa:
La interdicción, es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales de la presente solicitud, así como de las pruebas producidas en el proceso, este Juzgado trae a colación lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
Es requerimiento de Ley según lo instituido en la norma anteriormente transcrita, que para la declaración de la interdicción de una persona, este se encuentre en estado de defecto intelectual grave y que ese estado se mantenga en el tiempo, es decir sea reiterado, aunque se tengan intervalos lucidos.
El defecto intelectual denota que debe tratarse de una afección intelectual o mental, esto es una discapacidad o enfermedad que afecte las facultades intelectuales del individuo, debe ser grave, que se infiere de la expresión que le impida proveerse sus propios intereses; por lo que la interdicción compromete la voluntad y el discernimiento que requiera para procurarse por sí mismo de sus intereses y derechos, debe ser habitual o permanente, estar presente al momento de la solicitud y prolongarse en el tiempo.
A los fines de la determinación del mencionado estado el legislador adjetivo consagró los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., el procedimiento de Interdicción Civil y de esta manera obtener la protección jurídica del enfermo mental.
En doctrina, este procedimiento es un juicio que con la ejecución de una cautela al decretar de ser el caso la interdicción provisional, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de la incapacidad alegada, como son el dictamen de la facultativa, el testimonio de cuatro parientes del presunto notado de incapacidad.
En el caso bajo examen, el supuesto en el que se han fundamentado los solicitantes, es una presunto trastorno de encefalopatía degenerativa moderada y síntomas y signos de trastornos psicóticos de características delirantes, pérdida de memoria con dificultad en su manejo de recuerdos recientes y de mediano; que le imposibilita para realizar actividades que le permitan proteger sus derechos e intereses.
Ahora bien, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Igualmente, establece el artículo 736 Código de Procedimiento Civil: prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del indiciado de autos.
Ahora bien, de las actas bajo análisis se observa el contenido del informe médico rendido por facultativos del sector privado, que adminiculado a la declaración de los parientes analizada y valorada en los términos expuestos en el texto de este fallo, así como las respuestas dada por el ciudadano José Omar Dávila, y determinado como se encuentra en las actas de este expediente en la averiguación sumaria, con el material probatorio, que el mencionado ciudadano, posterior, su estado de salud mental lo imposibilita a velar por sus propios intereses, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada se declara con lugar la interdicción provisional, la cual debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISIÓN
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano José Omar Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.083, domiciliado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Calle 5, Casa 101, formulado por el ciudadano Josmar Junior Dávila Quelis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.193.614.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de septiembre de 2025, que declaro la: INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano José Omar Dávila, antes identificado.
TERCERO: Se designa como TUTOR INTERINO la ciudadana Yenifer Lisbeth Flores Quelis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.061.536.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.
SEXTO: Particípese mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y remítase el presente asunto en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO;
Karleneth Rodríguez Castilla.
LA SECRETARIA;
Marlui Eliana Valero Valderrama.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA;
Marlui Eliana Valero Valderrama
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